Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 681

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 681. Luego que el patrimonio de familia pierda el carácter de tal, será aplicado a los herederos del fundador conforme al testamento o a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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