Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 688

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

Artículo 688. Las acciones del estado civil, tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, concubinato, filiación, tutela, adopción, divorcio, ausencia, presunción de muerte, alimentos, así como a las actas del Registro Civil, y las demás que deriven de todo lo anterior.

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se mantenga o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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