Artículo 688. Las acciones del estado civil, tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, concubinato, filiación, tutela, adopción, divorcio, ausencia, presunción de muerte, alimentos, así como a las actas del Registro Civil, y las demás que deriven de todo lo anterior.
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se mantenga o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.