Artículo 690. Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, son:
I. De condena;
II. Declarativas;
III. Constitutivas; y,
IV. Dispositivas.
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Artículo 690. Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, son:
I. De condena;
II. Declarativas;
III. Constitutivas; y,
IV. Dispositivas.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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