Artículo 691. El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:
I. La existencia real o presunta de un derecho;
II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; 114
III. La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
IV. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y,
V. El interés del actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.