Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 691

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

Artículo 691. El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:

I. La existencia real o presunta de un derecho;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; 114

III. La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

IV. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y,

V. El interés del actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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