Artículo 70. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, el original o copia certificada del documento que lo compruebe se presentará al Oficial del Registro Civil, dentro de los quince días hábiles siguientes, para que este funcionario levante el acta relativa, insertando dicho documento y observando las demás prescripciones contenidas en este Capítulo y el Capítulo IV del Título Noveno de este Libro.
Artículo 70
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO III ACTAS DE RECONOCIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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