Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 718

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 718. El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito; deberá dar cuenta inmediata al juez, si el caso es de urgencia o dentro de las 118 veinticuatro horas siguientes si no lo es, de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a la Ley Orgánica.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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