Artículo 718. El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito; deberá dar cuenta inmediata al juez, si el caso es de urgencia o dentro de las 118 veinticuatro horas siguientes si no lo es, de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a la Ley Orgánica.
Artículo 718
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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