Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 720

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 720. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos, ni otras sustancias para borrar las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido. La infracción del presente artículo, será sancionada en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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