Artículo 719. Cuando un escrito sea presentado fuera de una audiencia, el acuerdo se dictará en el término de tres días; en caso de allegarse en la audiencia, deberá proveerse en el curso de la misma, o en su defecto, a más tardar al concluir las labores del día en que se celebre. El magistrado o juez que infrinja este artículo, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial conforme a su Ley Orgánica.
Artículo 719
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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