Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 721

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 721. Las resoluciones y actuaciones judiciales que deban constar por escrito, serán firmadas bajo pena de nulidad por los servidores públicos a quienes corresponda dictarlas o practicarlas y por aquellos que puedan dar fe o certificar el acto; las primeras a más tardar al concluir las labores del juzgado o tribunal y las segundas al momento de concluirlas.

Cuando se trate de actuaciones judiciales que deban archivarse electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital autorizado.

Quien infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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