Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 723

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 723. A consideración del juez o a solicitud de parte legítima, se agregarán a los autos copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, quedando los originales bajo su responsabilidad en el tribunal, donde podrán ser vistos por los interesados si lo pidieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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