Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 725

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 725. Los secretarios cuidarán que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Los secretarios que infrinjan este precepto serán sancionados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 119

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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