Artículo 724. Si el juicio estuviere concluido, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de seis meses recojan los documentos que hayan sido integrados a los expedientes, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción.
Artículo 724
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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