Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 73

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO IV ACTAS DE TUTELA

Artículo 73. Habiendo quedado firmes las resoluciones que declaren la interdicción, designen tutor, curador y discernimiento del cargo, así como publicadas en los términos que previene el Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo V de este Código, el juez remitirá copia certificada de estas al Oficial del Registro Civil del lugar en que se haya tramitado, para que haga la inscripción respectiva.

Extendida el acta de tutela, si obrare en la misma oficialía del registro civil la de nacimiento, se hará en esta la anotación marginal de aquella, de lo contrario, el oficial que hubiere levantado el acta de tutela remitirá copia certificada de la misma al oficial en que se hubiere levantado la de nacimiento, para su anotación.

El tutor y curador cuidarán del cumplimiento de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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