Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 732

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 732. Las resoluciones judiciales se clasifican en autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. 120

Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e interlocutoria es la que resuelve un incidente; y son autos en cualquier otro caso.

Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el secretario o quien haga sus veces.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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