Artículo 732. Las resoluciones judiciales se clasifican en autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. 120
Sentencia definitiva es la que decide el negocio en lo principal, e interlocutoria es la que resuelve un incidente; y son autos en cualquier otro caso.
Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el secretario o quien haga sus veces.