Artículo 733. El magistrado y el juez podrán modificar o variar las resoluciones antes de firmarlas, pero no después, salvo los casos en que se decrete su aclaración.
Artículo 733
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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