Artículo 735. Cuando se ordene una notificación, se expresará la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas a quienes deba practicarse.
Artículo 735
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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