Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 734

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 734. Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se verificarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se sancionará a los infractores de este artículo por el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica.

Las notificaciones electrónicas deberán realizarse en horas hábiles del día en que se dicte la resolución de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.