Artículo 737. Cuando el litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, las notificaciones aun las personales, se le harán por medio de la publicación de la lista.
Artículo 737
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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