Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 737

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 737. Cuando el litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, las notificaciones aun las personales, se le harán por medio de la publicación de la lista.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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