Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 739

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 739. Si las notificaciones en la primera instancia se practicaron a los litigantes por correo electrónico, en la tramitación de la apelación, las notificaciones se realizarán en ese mismo, a no ser que la parte interesada señale un nuevo domicilio o correo electrónico.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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