Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 744

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 744. Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia de que la persona buscada en ese momento se encuentra accidentalmente fuera de la población, se hará la notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de traslado y asentará razón de esa diligencia, en la que también hará constar que la notificación se tendrá por hecha ocho días después de la fecha de la entrega o de fijado el instructivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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