Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 745

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 745. Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada residiere en un punto distinto del lugar del juicio, se enviará exhorto o carta rogatoria, según sea el caso, para que se le emplace.

Cuando se ignore su domicilio, se le citará por edictos que se publicarán tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital del Estado y en los estrados del juzgado o tribunal; si se indica que radica fuera del Estado, los edictos se publicarán además en un periódico de mayor circulación nacional; y si radica fuera del país, también se publicarán en un periódico de mayor circulación en dicho lugar, en idioma español.

En el caso del párrafo anterior, las copias de traslado quedarán en la secretaría a disposición del notificado. 122

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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