Artículo 747. Además del caso a que se refiere el artículo 741 de este Código, se hará la primera notificación en la forma en el prevenido, cuando deba llamarse a terceros al juicio.
Artículo 747
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.