Artículo 743. El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán al cónyuge, hijos, parientes, empleados del notificado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos, se fijarán en la puerta; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias de traslado, o en su caso, quedarán en la secretaría a disposición del demandado.
Artículo 743
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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