Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 742

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 742. Para el caso de no localizar al notificado y haya lugar a dejar citatorio, el actuario para fijar la hora de espera, deberá atender a las reglas de la lógica y la experiencia, tomando en cuenta las circunstancias que le hayan sido manifestadas en la primera búsqueda; debiéndose además expresar la razón por la cual determinó el plazo que hubiese concedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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