Artículo 755. Si se probare que el que debe hacer la notificación no la hizo en el modo y términos que previene este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios y sancionado por el Consejo conforme a la Ley Orgánica.
Artículo 755
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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