Artículo 756. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este capítulo, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en el juicio sabedora de la providencia, por haber hecho alguna promoción o recibido alguna notificación posterior, la notificación indebida surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha, sin que por eso quede relevado el que la hizo, de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 756
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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