Artículo 834. La interposición de la recusación con causa, suspende la jurisdicción o funciones del recusado entre tanto aquella se decide y concluye una vez que se declare probada.
Artículo 834
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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