Artículo 835. La recusación se interpondrá por escrito ante el mismo magistrado o juez que se recuse, precisándose la causa en que se funde y ofreciendo los medios de prueba que se consideren convenientes para demostrarla.
Artículo 835
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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