Artículo 841. No probada la causa de recusación, si el juzgador apreciara mala fe o temeridad en el recusante, le impondrá en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de la cual será solidariamente responsable su abogado, si hubiere intervenido en la recusación.
Artículo 841
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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