Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 842

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO III

Artículo 842. Se consideran medidas cautelares los trámites, diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán efectos solo mientras dure el juicio.

Correspondiendo conocer de las mismas al juez de instrucción si se solicitan antes de la presentación de la demanda, o bien, a este o al juez oral del domicilio del solicitante, en atención a la etapa en que se encuentre el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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