Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 856

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO II PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 856. Aquel contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar, por causa de absolución, podrá exigir en la vía incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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