Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 858

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS

Artículo 858. La solicitud puede ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores de edad o con discapacidad y las demás circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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