Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 857

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO II PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 857. El cónyuge que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar la separación al juez de instrucción.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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