Artículo 863. En la resolución en que se decrete la separación, se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que no deberá ser mayor de ocho días contados a partir del siguiente de efectuada aquella. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez, una prórroga hasta por igual término.
Artículo 863
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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