Artículo 862. El juez podrá dictar, de estimarlo pertinente, otras medidas, atendiendo a las circunstancias del caso, o variar las decretadas, en virtud de causa justa o superveniente, petición o acuerdo de los interesados. 140
Artículo 862
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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