Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 861

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS

Artículo 861. En la resolución en que la medida se decrete o en la diligencia en que se practique, el juez podrá decidir cuál de los cónyuges, hijos menores de edad o con discapacidad permanecerán en el domicilio conyugal.

Asimismo, determinará con quién de los cónyuges se quedan los hijos en custodia provisional, estando siempre a su interés superior.

Levantará un inventario de las pertenencias personales que el cónyuge que es separado se lleve, incluyendo las necesarias para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, así como de todos los bienes que se queden en el domicilio conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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