Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 864

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS

Artículo 864. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, debiendo el cónyuge regresar al domicilio conyugal dentro de los tres días naturales siguientes.

Pudiendo solicitar al juez su reincorporación al mismo.

Observándose en ella lo previsto, en lo conducente, para la separación.

Cualquier dificultad que surgiere en la reincorporación, el juez la resolverá de plano y sin más trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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