Artículo 905. La persona que haya sustraído, retenido o trasladado indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbando los derechos de custodia, guarda legal o de convivencia, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor de edad, como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
SECCIÓN TERCERA
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD