Artículo 906. La persona, institución u organismo que ejerza la custodia, guarda legal o convivencia de un menor que haya sido sustraído de su residencia habitual en el extranjero, se traslade a otra o se retenga en un lugar diverso a aquella, con infracción a sus derechos, podrá solicitar su restitución.
Teniendo igual derecho, cuando la sustracción, traslado o retención se haga de este país a otro.