Artículo 908. La solicitud podrá realizarla la parte interesada directamente ante la autoridad jurisdiccional competente, mediante solicitud a la autoridad central, por vía diplomática o consular o ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con su normatividad.
Artículo 908
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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