Artículo 910. Realizado por el juez el aseguramiento del menor de edad, le designará un tutor especial, en la inteligencia de que, ante la ausencia del solicitante de la restitución y las personas que pudieran ejercer dicho cargo o no acreditamiento del parentesco de esta con el menor de edad, se pondrá bajo la guarda y cuidado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, directamente o por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se deba designar, hasta en tanto entre en funciones el tutor especial.
Artículo 910
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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