Artículo 911. El sustractor podrá oponer excepciones y defensas, así como ofrecer las pruebas con las que considere se acreditarán, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la diligencia de requerimiento y aseguramiento del menor de edad.
Artículo 911
TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES · CAPÍTULO V RESTITUCIÓN DE MENORES DE EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.