Artículo 929. Los juicios orales, se realizarán con base en los principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto por este título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este Código.
Artículo 929
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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