Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 931

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 931. En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad ya sea visual, auditiva o carezca de lenguaje, el juez ordenará la asistencia 151 necesaria que permita su adecuada intervención en las diligencias en que formen parte.

Si para el desahogo de la audiencia respectiva, no es posible contar con la asistencia requerida, esta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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