Artículo 932. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho corresponda, además, debe actuar de oficio, supliendo la deficiencia de los planteamientos de las partes, en tratándose de:
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)
I. Menores de edad; personas con discapacidad; adultos mayores; y, mujeres embarazadas;
II. Asuntos relativos a alimentos; y,
III. Cuestiones relacionadas con violencia familiar.
Respecto de menores de edad, se deberá tomar en cuenta su interés superior.