Artículo 944. Cuando alguna de las partes no hable el idioma español, el juez designará un intérprete para que lo auxilie durante toda la audiencia. En estos casos, a solicitud del intérprete, se concederá el tiempo suficiente para que este pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, no se interrumpa el adecuado desarrollo del debate.
Los intérpretes, al iniciar su intervención serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir fielmente lo dicho. 153