Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 946

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II

Artículo 946. El juez podrá limitar o prohibir el acceso del público y ordenar la salida de las personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, que altere la correcta conducción del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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