Artículo 946. El juez podrá limitar o prohibir el acceso del público y ordenar la salida de las personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.
Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, que altere la correcta conducción del procedimiento.