Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 947

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II

Artículo 947. Queda prohibido a las partes, interesados, a sus representantes legítimos, litigantes, terceros y público en general, utilizar durante el curso de las audiencias equipos de telefonía, grabación y videograbación.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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