Artículo 947. Queda prohibido a las partes, interesados, a sus representantes legítimos, litigantes, terceros y público en general, utilizar durante el curso de las audiencias equipos de telefonía, grabación y videograbación.
Artículo 947
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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