Artículo 950. El juez oral fijará sala, fecha y hora para la celebración de las audiencias, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer. La citación deberá hacerse mediante notificación personal.
Artículo 950
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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