Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 950

TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II

Artículo 950. El juez oral fijará sala, fecha y hora para la celebración de las audiencias, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer. La citación deberá hacerse mediante notificación personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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