Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 952
TÍTULO OCTAVO JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO II
Artículo 952. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que esta se encuentre, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar hasta antes de que se dicte la sentencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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